Etapas en el cobro de una indemnización laboral.
- dulucyasociados
- 16 jul 2020
- 2 min de lectura
Actualizado: 15 feb 2021
1. Notificación y solicitud ante ART.
Efectuada la denuncia de un siniestro o enfermedad laboral, tanto por parte del empleador o del mismo trabajador, la aseguradora puede optar por dos caminos:
A. Rechazar eludiendo su responsabilidad.
B. Aceptar y responder ante tales circunstancias.
Si la ART rechaza la pretensión sin un justificativo válido, es importante recurrir a las Comisiones Médicas para que determinen la naturaleza del accidente o enfermedad laboral.
2. Una vez otorgada el alta médica por la ART, se iniciará dentro de los 20 días siguientes el trámite para establecer cuál es el porcentaje de incapacidad y cuál será la indemnización que la ART debe pagar.
¿En qué consiste ésta etapa?
A. La Superintendencia de Riesgos de Trabajo convocará al trabajador para que asista a una junta médica, (es indispensable que vaya con su abogado) si no cuenta con uno, se le brindará éste servicio.
B. La junta médica puede solicitar estudios complementarios, pudiendo ofrecer y producir en ésta etapa otros tipos de prueba.
C. La Comisión Médica tiene un plazo de 60 días para emitir un dictamen determinando el porcentaje de incapacidad, debiendo notificar tanto al abogado como al trabajador dentro del plazo de tres días.
D. Una vez notificado, será citado junto a su abogado a una audiencia donde se informará la indemnización ofrecida. Allí existen dos opciones, si el trabajador considera que es correcta, aceptarla, (finaliza el acuerdo y se deposita el importe dentro de los cinco días de notificada la homologación), si considera que es injusto, puede recurrir a la Justicia o a la Comisión Médica central para reclamar el importe que considere conveniente.
A partir de éste proceso surge un interrogante: ¿Es constitucional el paso obligatorio por las comisiones médicas?
Si bien el proceso parece bastante simple, es importante diferenciar dos cuestiones que ponen en jaque la imparcialidad de éste proceso.
Por un lado, debemos recordar que el funcionamiento de la Supertintendencia de Riesgos del Trabajo se sustenta en las ART, razón por la cual sería difícil hablar de objetividad.
Por otra parte, la ley 27.348, a la cual la provincia de Santa Fe aún no adhiere, pero cuya adhesión se encuentra actualmente discutida en la Cámara de Diputados provincial torna obligatorio el paso del trabajador por las Comisiones Medicas, sin la posibilidad de recurrir directamente ante un Juez si considera justo su reclamo.
En éste punto es imprescindible aclarar que las indemnizaciones obtenidas acudiendo directamente ante la justicia son significativamente mayores que las otorgadas mediante el proceso ante Comisiones Médicas.
Asimismo, el proceso administrativo trae aparejadas ciertas cuestiones que podrían afectar el reclamo legítimo de un trabajador. A modo de ejemplo: las comisiones medicas rara vez consideran importante resarcir la incapacidad psicológica que deviene de un siniestro o enfermedad laboral, rechazan la legitimidad del resarcimiento por un infortunio in itinere cuando el trabajador se desvía ligeramente de su trayecto, el servicio de asistencia jurídica gratuita brindada en la junta médica es sustentado por las ART, libera de responsabilidad a las ART frente a enfermedades no enumeradas en el listado de enfermedades profesionales, entre otros.
En resumidas cuentas, la obligatoriedad de las Comisiones Médicas tiene como resultado mínimas indemnizaciones en un confuso juego de intereses que termina perjudicando al trabajador.
¿Tenes dudas acerca de éste procedimiento?
Consultanos.
Estudio Jurídico Duluc & Asociados.



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