Suspensión en los cortes de servicios.
- dulucyasociados
- 6 jul 2020
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EMERGENCIA SANITARIA.
Decreto 543/2020.
Comenzamos la segunda mitad del año, seguimos con restricciones sanitarias y los primeros días del mes se nos acumulan los vencimientos.
En base a ésta situación crítica, el gobierno dispuso la suspensión de cortes en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 en los siguientes servicios:
- ELECTRICIDAD - TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL - INTERNET - TV POR CABLE Esto también aplica a los usuarios con aviso de corte en curso.
Si bien el decreto N°311 emitido en el mes de marzo disponía la prohibición en los cortes en casos donde se adeudara hasta tres facturas consecutivas o alternas, la nueva normativa prorroga el plazo y extiende la cobertura de la siguiente manera:
“Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta SEIS (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020."
¿Consideras que tu situación se encuentra protegida por la normativa?
Consultanos.
Estudio Jurídico Duluc & Asociados.



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