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PERSONAS DE RIESGO CON SU TRABAJO EN RIESGO, El COVID-19 en las relaciones laborales



En marzo del 2020, un virus del que poco se conocía y mucho se hablaba aterrizó en nuestras fronteras. Nos cambió. Como sociedad, como personas, como ciudadanos y como trabajadores. Agravó problemas precedentes e impuso, entre otras cosas, el repensar y adoptar medidas que resulten oportunas y necesarias para proteger a toda la sociedad, pero en especial a un grupo de “riesgo”.

El Ministerio de Salud determinó que una parte de la sociedad es considerada por sus

características o patologías, como PERSONAS DE MAYOR RIESGO frente al COVID-19. Como son: mujeres embarazadas, personas mayores de 60 años, diabéticas o personas con enfermedades cardíacas, entre otras.

Para su protección, el Ministerio de Trabajo dispuso mediante la Resolución 207/20: LA

SUSPENSIÓN DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO, CON GOCE ÍNTEGRO DE SUS REMUNERACIONES… A LAS PERSONAS INCLUIDAS EN LOS GRUPOS DE RIESGO

DETERMINADOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA NACIONAL.

Al día de la fecha, junio del 2021, las PERSONAS CONSIDERADAS DE RIESGO aún se encuentran DISPENSADAS del deber de asistencia al lugar de trabajo. Sin embargo, reflexión oportuna: ¿Por qué durante todo este tiempo recibimos constantes consultas desesperadas por cartas documentos intimando a retornar a la actividad laboral a pesar de la dispensa? ¿Por qué aparecen atractivas “gratificaciones laborales” que huelen a ofertas de retiro encubriendo despidos injustificados? ¿Por qué a pesar de existir una prohibición de despido injustificado A NIVEL NACIONAL hay trabajadores que ante la falta de asesoramiento y miedo se ven obligados a aceptar una oferta mísera por todos sus años dedicados a la empresa?

¿Dónde quedan los derechos laborales que contemplan nuestras leyes?

¿Dónde están los Derechos que establece expresamente nuestra Constitución Nacional?

Que el temor, la inseguridad o una propuesta inesperada, confusa o posiblemente atractiva no lo prive de todos esos Derechos Laborales por los que históricamente se luchó y se lucha.

Hágase esas preguntas y asesórese con un profesional. Respete sus derechos y déjese ayudar para hacerlos valer frente a otros.


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IMPORTANTE: En abril del 2021 el Ministerio de Trabajo y de Salud a través de una Resolución Conjunta determinaron que podrán retornar a la actividad laboral las PERSONAS DE RIESGO que hubieran recibido al menos la primera dosis de alguna de las vacunas autorizadas en el país, luego de catorce días de su aplicación.

 
 
 

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