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FACULTAD DEL EMPLEADOR DE MODIFICAR LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL TRABAJO.

¿Puede el empleador introducir cambios en el Contrato de Trabajo?


Sí, y esta facultad del empleador se encuentra regulada en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.


¿Qué comprende esta facultad del empleador?


Es la posibilidad que tiene de introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo siempre que sea funcional a las reales necesidades técnicas, administrativas o económicas de la empresa.

Es muy común en casos como: cambio del lugar de trabajo o cambio en los horarios de la jornada laboral.


¿Cuál es el límite de esta facultad?


Las modificaciones que se pretendan introducir NO pueden importar un ejercicio irrazonable, no puede alterar modalidades esenciales del contrato, ni puede causar un perjuicio material ni moral al trabajador.


¿Qué puedo hacer como trabajador si me encuentro ante esta situación?


Cuando el empleador disponga medidas vedadas por la ley, el trabajador tiene derecho a elegir entre:


*Optar por considerarse despedido sin causa.


*Accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.


¿Qué sucede si elijo iniciar un reclamo para volver a las condiciones anteriores?


En este caso, no se pueden innovar las condiciones y modalidades de trabajo, (salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección), hasta que recaiga sentencia definitiva del procedimiento judicial que se debió iniciar.


Estimado Trabajador, Cada situación debe ser analizada a la luz de las normas del derecho laboral, destacando siempre el principio de Buena Fe que regula todas las relaciones del contrato de trabajo.


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