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Nueva ley de alquileres y mis derechos como inquilino.


La Nueva Ley que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación:


¿APLICA A LOS CONTRATOS DE ALQUILER VIGENTES?


No, no aplica a los contratos de alquiler vigentes.

¿EN QUÉ CONTRATOS SE VA APLICAR ESTA LEY?


Se va a aplicar a los contratos que se firmen a partir de su vigencia.

¿CUÁNTO ES EL PLAZO MÍNIMO DE ALQUILER?


Se extiende el plazo mínimo a 3 años.


¿PARA QUÉ DESTINOS?


Para alquileres destinados a vivienda, comercial, etc.


¿QUIÉN ES EL OBLIGADO AL PAGO DE LA COMISIÓN AL CORREDOR INMOBILIARIO?


Tanto dueño como inquilino deben la comisión al corredor inmobiliario, salvo que el contrato exprese otra forma de pago.


¿CÓMO SE REGULA EL DEPÓSITO EN GARANTÍA?


En los alquileres para vivienda, el depósito en garantía no puede ser mayor a un alquiler equivalente al primer mes.


¿SE DEBE REINTEGRAR ESTA SUMA?


SI, al finalizar el contrato debe reintegrarse al valor de alquiler actualizado al momento de devolver la llave.


¿SE DEBEN OTORGAR GARANTÍAS?

Sí, el inquilino debe OFRECER dos de las siguientes garantías:


a) título de propiedad de inmueble;

b) aval bancario;

c) Seguro de caución;

d) Fiador solidario;

e) recibo de sueldo o certificación de ingresos del propio locatario.

Y El locador elige una de las dos garantías ofrecidas.

¿CÓMO SON LOS AJUSTES DEL PRECIO DEL CONTRATO?

El valor del alquiler de los inmuebles para vivienda sólo puede ajustarse en forma anual.

El ajuste se hará por un promedio entre los índices de precio al consumidor y el de variaciones salariales.

No pueden existir cláusulas que impliquen bonificaciones u otras formas que puedan generar errores.


¿PUEDO RESCINDIR MI CONTRATO DE LOCACIÓN?

Sí, a partir del sexto mes, el inquilino puede rescindir anticipadamente el contrato.


¿CUÁNTO DEBE ABONAR?

Si lo hace antes del primer año de alquiler debe pagar el equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble.

Si la rescisión es posterior al primer año de alquiler, la indemnización es el equivalente a un mes de alquiler al momento de desocupar el inmueble

No debe abonar indemnización en los alquileres para vivienda, una vez transcurridos 6 MESES, y si lo realiza con una anticipación de al menos 3 meses.

Si tenes dudas no dudes en consultarnos.


Estudio Jurídico Duluc & Asociados.

 
 
 

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