Sociedad por Acciones Simplificada
- dulucyasociados
- 16 jun 2020
- 2 min de lectura
Hoy te queremos contar un poquito más acerca de éste modelo societario contemplado en la ley 27.349, creado con el fin de incluir en la normativa a aquellos emprendimientos que deseen registrar su empresa como sociedad, simplificando el trámite y haciéndolo mucho más rápido a través de las herramientas virtuales.
Si tu sociedad se encuentra en el interior del país, es importante saber que la plataforma de trámites a distancia (TAD) sólo te permitirá inscribir sociedades en la Inspección General de Justicia, que es el Registro de su dependencia para sociedades con domicilio en CABA.
Con relación al trámite de inscripción, se puede hacer utilizando la forma de un estatuto modelo, brindado por la plataforma virtual y previamente aprobado por la IGJ. Si lo haces con ésta modalidad y con el capital mínimo necesario (dos salarios vitales, mínimos y móviles) podés justificar la integración del 25% del capital de la sociedad a través del costo del trámite de constitución.
Sin embargo, si no querés ajustarte a las clausulas preestablecidas, también podés hacerlo de forma libre, estableciendo vos mismo el funcionamiento, aunque en ese caso es necesario el dictamen de un abogado o escribano y el proceso de inscripción tiene una duración más extensa debido a que la IGJ tiene que revisar todas las cláusulas.
Podés hacerlo por instrumento público o privado, en caso de optar por lo segundo, puede ser con firmas certificadas o incluso con firma digital.
La sociedad por acciones simplificada puede estar constituida por una sola persona, física o jurídica, aunque se exigen al menos dos autoridades: un Administrador Titular y uno suplente, debiendo firmar ambos el instrumento constitutivo. Si interviene una persona jurídica, debe acreditar la personería del representante legal que va a firmar y declarar que si está incluida en el Artículo 299 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. En ese caso, deberá adjuntar una declaración jurada con el porcentaje de inversión.
Asimismo, cualquiera de las personas de tu sociedad que actúe por medio de un apoderado, debe presentar el poder que lo acredite.
Características adicionales:
· El mismo trámite de inscripción incluye la publicación en el boletín oficial.
· Se puede comenzar con una actividad y después cambiarla o agregar otra sin necesidad de modificar el estatuto.
· El trámite incluye la inscripción en AFIP, no en los impuestos provinciales.
· Como todo modelo societario, permite la posibilidad de exportar.
· Si la SAS está constituida por una sola persona y el único socio fallece, la sociedad sigue viviendo y las acciones pasan a sus herederos.
· Todo tipo de sociedad puede transformarse en una SAS.
Si tenés dudas respecto a este tipo societario no dudes en consultarnos.
Estudio Jurídico Duluc & Asociados.



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